En nuestra vida
política nos vamos topando a diario con términos muy usados en el vocabulario
de los “políticos” quienes los interpretan conforme a su conveniencia, hay que
aclarar estos conceptos y ponernos al día en el valor claro de estos.
Hoy el tema en las
noticias es el “desafuero” a dos parlamentarios de nuestro país. En los medios
de comunicación, se ha manejado la nota como se hace normalmente: a lo circo
romano, el espectador observa a los gladiadores y esperamos que haya un vencido
y un ganador nada más.
Viendo este show, me ha llamado la atención el
concepto de “fuero” que implica un
carácter de inmunidad; este se define como “los privilegios o normas
especiales que aplican a una o varias personas en el ámbito del Derecho penal,
por el hecho de pertenecer a un Parlamento
democrático,
como representantes de la soberanía popular. Estas personas, mientras se
encuentran en su cargo, tienen privilegios propios, como la inviolabilidad o el
sometimiento a tribunales específicos.”[1]
De esto surge la pregunta ¿Por qué debe haber
tales privilegios en estos grupos?
La respuesta tiene
una justificación histórica, que me parece muy cuestionable para nuestros
tiempos. Surgió en principio “en la separación de poderes y la búsqueda de la
independencia del poder legislativo con respecto al ejecutivo,
sobre todo en el caso de las monarquías parlamentarias.”[2]
La razón fue que “En un comienzo, no dejaba de ser habitual que cuando un
parlamentario se oponía a los deseos del rey, éste buscase excusas para,
utilizando el poder ejecutivo, acusarle de algún delito y
buscase apartarle de la vida pública. Como forma de evitar estas injerencias,
se establecieron medidas que impedían que pudiese ser encausado ningún
parlamentario si previamente el propio Parlamento no daba su visto bueno y que,
en el caso de ser encausado, estuviese sometido a algún orden jurisdiccional
específico (normalmente el Tribunal de mayor jerarquía).”[3]
Este modo de proceder
se justifica en monarquías cuyo poder absoluto, “dictadura”, requería de
mecanismos de protección a parlamentarios de oposición. Veamos si esto tiene
validez en nuestro tiempo.
En nuestra
constitución el artículo 238 se planteo que “Los Diputados no podrán ser
juzgados por delitos graves que cometan desde el día de su elección hasta el
fin del período para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativa declare
previamente que hay lugar a formación de causa, conforme al procedimiento
establecido en el artículo anterior.” En el artículo 237 se estableció lo
siguiente “Desde que se declare por la Asamblea Legislativa o por la Corte
Suprema de Justicia, que hay lugar a formación de causa, el indiciado quedará
suspendido en el ejercicio de sus funciones y por ningún motivo podrá continuar
en su cargo. En caso contrario se hará culpable del delito de prolongación de
funciones. Si la sentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedará
depuesto del cargo. Si fuere absolutoria, volverá al ejercicio de sus
funciones, si el cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo
determinado y no hubiere expirado el período de la elección o del nombramiento.”
Consideremos
algunas cosas, según los artículos expuestos, es la misma Asamblea la que
dictaminará la suspensión del parlamentario para seguir el proceso de causa, no
se habla de detenciones o supresión de libertad alguna, como ha sido expuesto
por uno de los encausados. Es un derecho ciudadano el demandar a un funcionario y esperar un sometimiento de este a nuestro Estado de
derecho, eso es un principio democrático.
Este juego eterno
de victimización que hacen los políticos sobre la supresión de la “libertad de
expresión” les lleva a acomodar esta categoría a sus intereses, para el caso,
los diputados tuvieron y siguen teniendo su derecho de expresión y lo han
realizado en los medios de comunicación cuantas veces se les ha dado
oportunidad, pero en estos espacios, han gimoteado alegando que se busca amordazarlos
en su derecho, no han sido sacados de sus casas y llevados presos sin ninguna
orden judicial, no se les ha denigrado o mancillado su integridad personal,
están siendo sometidos a un proceso legal, que según nuestras leyes todos los
salvadoreños somos propensos a ser requeridos por una causa legal. Triste
panorama de tragedia telenovelera al que somos sometidos a diario.
De un derecho de
defensa que surgió para resguardarse de la dictadura, hoy es un mecanismo de
impunidad utilizado por todos los parlamentarios sin reparo al tipo de
consecuencia de los delitos a los que están incurriendo.
No se debe
manipular a conveniencia el principio de la libertad de expresión, todos
tenemos el derecho de decir lo que pensamos siempre y cuando “pensemos lo que
decimos”; midiendo las consecuencias que esto traerá, ejemplo. No fue el caso,
por ejemplo, del candidato perdedor a la presidencia de nuestro país, cuando,
irresponsablemente, insinuó el uso de la fuerza armada para imponerse sobre los
resultados dados por el TSE. Es un caso de sedición evidente y como tal, es un
delito.
No concibo que los
servidores públicos tengan un beneficio tan deplorable como la inmunidad, todos
debemos responder por nuestros actos y por ello se han constituido los Estados
de derecho, es la ley que debe reformarse y adaptarse en imponer las sanciones
necesarias a los actos de los ciudadanos.
No permitir el mal
uso del principio de libertad de expresión convirtiéndolo en libertinaje propagandístico de los de siempre,
adormeciendo al incauto por desconocer su significado.
[1] Fuero parlamentario. (2013, 8 de julio). Wikipedia, La enciclopedia
libre. Fecha de consulta: 16:16, abril 25, 2014 desde http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Fuero_parlamentario&oldid=68222535.
[2] Ibíd.
[3] Ibíd.
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