viernes, 25 de abril de 2014

SOBRE LA INMUNIDAD O FUERO PARLAMENTARIO.


En nuestra vida política nos vamos topando a diario con términos muy usados en el vocabulario de los “políticos” quienes los interpretan conforme a su conveniencia, hay que aclarar estos conceptos y ponernos al día en el valor claro de estos.
Hoy el tema en las noticias es el “desafuero” a dos parlamentarios de nuestro país. En los medios de comunicación, se ha manejado la nota como se hace normalmente: a lo circo romano, el espectador observa a los gladiadores y esperamos que haya un vencido y un ganador nada más.
Viendo este show, me ha llamado la atención el concepto de “fuero” que implica un  carácter de inmunidad; este se define como “los privilegios o normas especiales que aplican a una o varias personas en el ámbito del Derecho penal, por el hecho de pertenecer a un Parlamento democrático, como representantes de la soberanía popular. Estas personas, mientras se encuentran en su cargo, tienen privilegios propios, como la inviolabilidad o el sometimiento a tribunales específicos.”[1]

 De esto surge la pregunta ¿Por qué debe haber tales privilegios en estos grupos?
La respuesta tiene una justificación histórica, que me parece muy cuestionable para nuestros tiempos. Surgió en principio “en la separación de poderes y la búsqueda de la independencia del poder legislativo con respecto al ejecutivo, sobre todo en el caso de las monarquías parlamentarias.”[2] La razón fue que “En un comienzo, no dejaba de ser habitual que cuando un parlamentario se oponía a los deseos del rey, éste buscase excusas para, utilizando el poder ejecutivo, acusarle de algún delito y buscase apartarle de la vida pública. Como forma de evitar estas injerencias, se establecieron medidas que impedían que pudiese ser encausado ningún parlamentario si previamente el propio Parlamento no daba su visto bueno y que, en el caso de ser encausado, estuviese sometido a algún orden jurisdiccional específico (normalmente el Tribunal de mayor jerarquía).”[3]
Este modo de proceder se justifica en monarquías cuyo poder absoluto, “dictadura”, requería de mecanismos de protección a parlamentarios de oposición. Veamos si esto tiene validez en nuestro tiempo.
En nuestra constitución el artículo 238 se planteo que “Los Diputados no podrán ser juzgados por delitos graves que cometan desde el día de su elección hasta el fin del período para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativa declare previamente que hay lugar a formación de causa, conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior.” En el artículo 237 se estableció lo siguiente “Desde que se declare por la Asamblea Legislativa o por la Corte Suprema de Justicia, que hay lugar a formación de causa, el indiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y por ningún motivo podrá continuar en su cargo. En caso contrario se hará culpable del delito de prolongación de funciones. Si la sentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto del cargo. Si fuere absolutoria, volverá al ejercicio de sus funciones, si el cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo determinado y no hubiere expirado el período de la elección o del nombramiento.”
Consideremos algunas cosas, según los artículos expuestos, es la misma Asamblea la que dictaminará la suspensión del parlamentario para seguir el proceso de causa, no se habla de detenciones o supresión de libertad alguna, como ha sido expuesto por uno de los encausados. Es un derecho ciudadano el demandar a un  funcionario y esperar un  sometimiento de este a nuestro Estado de derecho, eso es un principio democrático.
Este juego eterno de victimización que hacen los políticos sobre la supresión de la “libertad de expresión” les lleva a acomodar esta categoría a sus intereses, para el caso, los diputados tuvieron y siguen teniendo su derecho de expresión y lo han realizado en los medios de comunicación cuantas veces se les ha dado oportunidad, pero en estos espacios, han gimoteado alegando que se busca amordazarlos en su derecho, no han sido sacados de sus casas y llevados presos sin ninguna orden judicial, no se les ha denigrado o mancillado su integridad personal, están siendo sometidos a un proceso legal, que según nuestras leyes todos los salvadoreños somos propensos a ser requeridos por una causa legal. Triste panorama de tragedia telenovelera al que somos sometidos a diario.
De un derecho de defensa que surgió para resguardarse de la dictadura, hoy es un mecanismo de impunidad utilizado por todos los parlamentarios sin reparo al tipo de consecuencia de los delitos a los que están incurriendo.
No se debe manipular a conveniencia el principio de la libertad de expresión, todos tenemos el derecho de decir lo que pensamos siempre y cuando “pensemos lo que decimos”; midiendo las consecuencias que esto traerá, ejemplo. No fue el caso, por ejemplo, del candidato perdedor a la presidencia de nuestro país, cuando, irresponsablemente, insinuó el uso de la fuerza armada para imponerse sobre los resultados dados por el TSE. Es un caso de sedición evidente y como tal, es un delito.
No concibo que los servidores públicos tengan un beneficio tan deplorable como la inmunidad, todos debemos responder por nuestros actos y por ello se han constituido los Estados de derecho, es la ley que debe reformarse y adaptarse en imponer las sanciones necesarias a los actos de los ciudadanos.
No permitir el mal uso del principio de libertad de expresión convirtiéndolo en libertinaje  propagandístico de los de siempre, adormeciendo al incauto por desconocer su significado.




[1] Fuero parlamentario. (2013, 8 de julio). Wikipedia, La enciclopedia libre. Fecha de consulta: 16:16, abril 25, 2014 desde http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Fuero_parlamentario&oldid=68222535.
[2] Ibíd.
[3] Ibíd.

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