domingo, 22 de agosto de 2010

Sobre Artículo 191

La Corte Suprema de Justicia, a través del consenso de 4 magistrado de la Sala de lo Constitucional, establecería inconstitucional las modificaciones hechas al artículo 191 del  Código Procesal Penal (leer) (leer nota 2)
Con esta iniciativa se favorecería el recurso de inconstitucionalidad impuesto por el empresario Roberto Bukele en el 2005 (entrevista).
Así se quitaría dejaría a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones y quitando poder a los periodistas y columnistas que abusen del recurso de los medios.
¿Qué les parece esta decisión de declarar inconstitucional algunos numerales del 191?
¿Se está coartando la libertad de expresión o se está igualando este derecho? ¿A qué le tienen miedo los grandes medios?
Espero sus comentarios al respectos.

2 comentarios:

  1. Haré brevemente un análisis iconográfico de Iusticia diosa romana de la justicia (proveniente de la diosa griega Temis), los elementos que esta imagen nos presenta son:
    1) Los ojos vendados: que la justicia debe ser ejercida sin mirar a quien va dirigida.

    2) La balanza: Es donde se han de pesar las razones a favor y en contra para otorgar un fallo justo.

    3) La espada: Es el arma simbólica que protege a la ley y la hace cumplir. Es la fuerza de la justicia.

    Traigo a colación esto ya que el referente que el doctor intempore Maldonado hace sobre una nota del faro.net nos debe llevar a reflexionar algunas cosas:
    1.- Según el criterio ético de la ley esta es imparcial a todos y en contexto de equilibrio para todos.
    2.- Nadie está por encima de la ley y todos deben ser juzgados en las mismas condiciones.
    En tal sentido la corte ha procedido correctamente, no puede escudarse los medios en la "libertad de expresión" como una propiedad de derecho único como garante de las libertades de los ciudadanos. Como ciudadano mi libertad la defiende la ley, mi derecho de expresión es lo que la ley me determina en mi ejercicio ciudadano, no un grupo de interés financiero que trata de prolongar la desinformación como parte de su desarrollo económico.
    No "me defiendan compadres" expresión usada por los mejicanos cuando alguien trata de ayudar y lo que hace es hundirlo mas en la desgracia, los señores dueños de los medios utilizan a sus trabajadores para defender un derecho que no es de su propiedad, es de todos y lo supedita la ley.
    La corte tiene razón, solo los mediocre y cobardes al derecho de la libertad se oponen al ejerció de la misma, si los jueces de la Corte son expertos y los más calificados conocedores del derecho jurídico, ¿cuál es la base legal que los medios pueden aducir que contrarreste el dictamen? como la costumbre siempre ha sido la base de la difamación se esta siguiendo la misma practica en contra de los miembros de la Corte.
    Estoy de acuerdo en la sensatez de la nota del faro.net al que se hace referencia en el blog.

    Fundamentum iustitiae primum est ne cui noceatur.

    Fiat iustitia et pirias mundus

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  2. coartando o igualando el derecho???
    la pregunta no se si esta bien hecha.

    el articulo en mencion (por cierto es codigo penal no procesal penal) dice:

    "Art. 191.- No son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional, ni los conceptos desfavorables expresados por cualquier medio por particulares en el ejercicio del derecho de la Libertad de Expresión, siempre que en el modo de proceder no demuestren un propósito calumnioso, injurioso o de ataque a la intimidad o a la propia imagen de una persona.

    De igual manera, no son punibles los juicios desfavorables de la crítica política, literaria, artística, histórica, científica, religiosa o profesional ni los conceptos desfavorables expresados o difundidos por quienes ejerzan el periodismo mediante noticias, reportajes, investigaciones periodísticas, artículos, opiniones, editoriales, caricaturas y notas periodísticas en general, publicados en medios periodísticos escritos, radiales, televisivos e informáticos, en cumplimiento del deber de informar, en virtud del derecho de información o en ejercicio de su cargo o función.

    En cualquiera de las situaciones reguladas en los dos incisos anteriores, no incurrirán en ningún tipo de responsabilidad penal, los medios escritos, radiales, televisivos e informáticos en que se publiquen los juicios o conceptos antes expresados, ni los propietarios, directores, editores, gerentes del medio de comunicación social o encargados del programa en su caso."

    personalmente estoy en contra del inciso tercero, primeramente xq debe de existir en todo momento responsabilidad por opiniones vertidas con el deseo de dañar.

    el inciso primero del articulo en mencion parece defender la libertad de expresion y el segundo, como dice DE IGUAL MANERA parece señirse a los terminos del primer inciso por lo que me parece correcto... razon, porque limita esa proteccion.

    pero... xq digo que protege la libertad de expresion.

    bien lo cierto es que en nuetro sistema juridico penal existe la llamada "accion privada" que no es otra cosa la facultad de todo ciudadano a recurir a un tribunal penal para que se castigue con prision a alguien que cometa un delito de los que el estado no persigue, entre ellos la calumnia, injuria, etc.

    esto permite perseguir a todo ciudadano, que cometa una injuria contra mi, para que se pueda castigar a esta persona con prision.

    bien... el articulo en mencion pone un limite a esta accion sino cualquier critica que haga se convertiria en un delito. por ende mi conformidad con el articulado en sus primeros dos incisos.

    pero el tercer inciso ha puesto un privilegio, al que no hayo razon de ser mas que meramente politico, este debe ser eliminado.

    personalmente considero que el articulo no coarta la sentencia puede ser peligrosa dependiendo del grado de declaratoria de inconstitucionalidad, pero el articulo en su ultimo inciso no es aceptable.

    la razon del peligro se debe a lo siguiente, de declararse inconstitucional todo el articulo o los ultimos dos incisos se permitiria la persecucion periodistica, en que momento se separa una critica mordaz pero señida a los hechos de una critica mal intencionada.

    que sucederia si un periodista, novato, dice... "y el gobierno, parece no hacer nada". puede constituirse delito????

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